21.9.11

El blog que te dije: "El artículo 31 bis del Código Penal" desde PARA QUIEN ME QUIERA ESCUCHAR


Las vueltas que da la vida.
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Varias décadas después de salir del allí volvemos a reencontrarnos los compañeros del curso 8º B de E.G.B. del Colegio Capuchinos de Murcia, y es como si no hubiesen pasado 27 años. Pero eso es tema para otro día. Uno de mis compañeros de entonces, Emilio Soler, mantiene un blog en el que desgrana ocasionalmente sus habitualmente acertadas reflexiones sobre la realidad, la sociedad y la época que nos ha tocado vivir.
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Hoy se acuerda de un artículo del Código Penal y la repercusión que tiene sobre los cargos públicos que en algunos casos tan mal han hecho su trabajo durante los últimos años. No me resisto a compartirlo con vosotros, a aprovechar para recomendar que os paséis de vez en cuando por su blog, "PARA QUIEN ME QUIERA ESCUCHAR" y de paso comparto el comentario que he aportado.
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"Si me perdonas la puntillosidad de los que pasamos unos cuantos años en la Facultad de Derecho, algunos de ellos incluso estudiando, creo que no era necesaria esa modificación para aclarar que la responsabilidad penal de las Administraciones Públicas quedan fuera de la responsabilidad penal de los administradores de empresas privadas, personas jurídicas todos, pero unos públicos y otros privados.
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Todavía recuerdo las clases de mi maestro (que no profesor) de Derecho Administrativo, allá por 1993 o así, en que nos explicó los 6 "arrèts" que configuraron el Derecho Administrativo francés, cuna del nuestro, y desde entonces queda desligado el hecho de que alguien sea representante de una empresa y de una Administración Pública a efectos penales pq existe precisamente una legislación específica, la Administativa, con sus propios juzgados y tribunales.
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Otra cosa es que se demuestre el ánimo delictivo (prevaricación, cohecho...) en la actuación del cargo público, pero aún no hemos dado ese paso (no sé si hacia adelante, creo que sí) que supondría que los administradores respondieran de su nefasta gestión.
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El problema es que ahí opera más una responsabilidad política que suele juzgarse en términos electorales. Y en eso andamos.
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Con todo lo malo es que aunque se aprobase esa modificación que sí permitiese el enjuiciamiento de los  cargos públicos por responsabilidad penal en una administación desastrosa sería de aplicación sólo a partir de la entrada en vigor de dicha norma en virtud de principio de irretroactividad de la ley penal... así que se irían de rositas los que nos han dejado en esta situación.
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Por cierto, el caso islandés siempre me ha parecido tan utópico como inaplicable en Europa.
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En Islandia viven 300.000 personas, menos que en Murcia capital... no se puede hablar en términos de igualdad de representatividad democrática con esa cantidad de habitantes que con 45 millones de habitantes en España."
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Cortesía de "EL BLOG QUE TE DIJE"

2 comentarios:

Prandez dijo...

No, las vueltas que damos nosotros :)

Antonio Rentero dijo...

Y de las vueltas que damos los jueves pr la noche los de octavo B no te cuento pq puede haber menores leyendo :-D